Documento técnico emitido por el SOAPAP, previo desahogo del procedimiento correspondiente y pago de derechos, por el que se determina la procedencia en la conexión a los Servicios Públicos, satisfechos los requisitos que establece la Ley del Agua para el Estado de Puebla.
Art. 2 Fracción Vl del Acuerdo Tarifario Vigente
Del artículo 35 al 42 podrás encontrar todo lo referente a factibilidades
Podrás consultar la información de la página 43 a la 284
Ingreso del proyecto plurifamiliar o comercial, para validar si es factible el otorgamiento de los servicios.
Inspección física en el predio del proyecto presentado.
Aprobación o cancelación por miembros del comité como resultado del estudio del proyecto.
El usurario deberá presentar los requisitos en el Art. 37 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla.
Se le notificará la negativa fundada y motivada de la misma.
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